El Gobierno enviará al Senado un proyecto de ley para endurecer las penas por delitos cometidos en partidos de fútbol, lo que fue definido como una lucha frontal contra las barras bravas.

bullrichCon ese anuncio, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich inauguró algo que bien podríamos llamar el marketing de la seguridad (o de la inseguridad), es decir hacer anuncios rimbombantes para que nada cambie sustancialmente. Lo inauguró para Cambiemos, claro, ya que hay muchísimos casos similares a lo largo de la historia de la Argentina y con Gobiernos de todos los colores.

La Ministra dijo, mientras arrojaba papel picado y pateaba algún globo amarillo que andaba por ahí dando vueltas, que el proyecto es una “herramienta innovadora” y que busca la “la persecución penal y el desfinanciamiento de las barrabravas”.

0000079261Explicó que además de penar los hechos de violencia también se le apuntará a los negocios de los barras. A saber: reventa y falsificación de entradas y manejo de los estacionamientos en los estadios.

La ley planea poner penas más duras cuando en los incidentes aparezcan armas o pirotecnia: se propone que la cárcel, en estos casos, vaya de los 2 a los 6 años.

La ley es tan pero tan innovadora que cae en algo habitual cuando se habla de delitos: el endurecimiento de las penas. Para los crímenes en las canchas se incrementarán un tercio la mínima y la máxima prevista en el Código Penal. En este punto específico nadie considera algo que ya está probado en todo el mundo: no hay una correlación directa entre el endurecimiento de las penas y la baja del delito.

Otra cuestión: el proyecto de ley fija la responsabilidad de los clubes y de los dirigentes como organizadores del espectáculo, por lo que se les impondrán multas y penas.

o_20130114193317_la_corte_suprema_favorecio_a_boca_por_un_doble_crimen_de_el_abueloSupuestamente otra innovación es la “nueva” figura de asociación ilícita cuando tres o más personas se organicen para delinquir. Esto, dicen, es para promover la prisión efectiva de lo barras. Queremos consignar que bajo esta misma figura (y la de extorsión), el juez César Quiroga condenó a prisión efectiva en 1997 a José El Abuelo Barritta, a Freddy Jorge Bolita Niponi Cáceres Romero, Miguel Manzanita Santoro, Jorge Corvacho Villagarcía, Ricardo Alberto Negro Querida Quintero, Mario Javier El Uruguayo Bellusci Martínez, Juan Daniel El Gordo Silva y Marcelo Marcelo de Lomas Aravena. O sea que este recurso ya se usó hace 19 años.

Una cuestión que efectivamente es nueva es la pena por violar el derecho de admisión y la llamada prohibición de concurrencia administrativa. Esto último es que quienes estén incluidos en las listas de derecho de admisión, deberán concurrir el día y hora de partido a un lugar a determinar. Esto, obviamente, será moneda de discusión, ya que el Código Penal argentino es un código de hechos y no de antecedentes, por lo que introducir esta figura será muy complicado en la Argentina en donde una cautelar es como un vaso de agua: no se le niega a nadie.

Otra palabrita que aparece es la del “arrepentido”, que tan de moda se puso últimamente. Esto quiere decir que aquel que acuse a otros involucrados en hechos delictivos podrá reducir la pena en un tercio del mínimo y la mitad del máximo, siempre y cuando aporte datos precisos, comprobables y verosímiles.

n_river_plate_fecha_1_belgrano_de_cordoba_vs_river_plate-3241671Un resumen de la nueva ley dice:

-“Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, si no resultare un delito más severamente penado, el que tuviere en su poder, introdujere, guardare o portare objetos cortantes, instrumentos contundentes, artefactos químicos, de pirotecnia, inflamables, asfixiantes o tóxicos; o cualquier otro elemento inequívocamente destinado a intimidar, ejercer violencia o agredir. En la misma pena incurrirá el que introdujere o guardare armas de uso civil.

-“La pena será de 2 a 6 años de prisión para el que introdujere o guardare armas de guerra o artefactos explosivos sin la debida autorización.”

-“En las mismas penas incurrirán los protagonistas u organizadores que consintieren guardar en el estadio, predio o lugar del espectáculo futbolístico, las armas, artefactos o elementos mencionados en los párrafos precedentes.”

-“Si los protagonistas u organizadores conociendo de su existencia y lugar de guarda no lo denunciare a la autoridad competente, la pena será de 1 a 3 años de prisión.”

-“Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que, con el concurso de dos o más personas, mediante el empleo de violencia o intimidación, alterare el normal desarrollo de un espectáculo futbolístico, provocare disturbios, amedrentare o ejerciere presión sobre protagonistas, concurrentes u organizadores.”

deporte-4-7-21-06-“El máximo de la pena se elevará a 8 años de prisión si el hecho se llevare a cabo con la utilización de armas.”

-“La pena será de 3 a 10 años de prisión, si se emplearen armas de fuego.”

-“Serán reprimidos con prisión de 1 a 3 años, los organizadores, protagonistas o responsables de la emisión y distribución de entradas a espectáculos futbolísticos, que las provean, sin pagar el precio correspondiente.”

-“Será reprimido con prisión de un 1 mes a 1 año el que, sin autorización y con fines de lucro, vendiere entradas para los eventos futbolísticos por cualquier medio y en cualquier sitio.”

-“Si la comercialización se realizare en las inmediaciones del estadio, la pena se elevará al doble.”

-“Cuando de la venta participare un organizador, protagonista o integrante de un grupo, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.”

-“Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que vendiere entradas falsas para el ingreso al espectáculo futbolístico.”

-“La pena será de 2 a 8 años de prisión si el delito fuese cometido por un organizador, protagonista o integrante de un grupo”.

-“Será reprimido con prisión de 1 a 6 meses, el organizador o protagonista que permitiese el ingreso de personas al estadio sin la correspondiente entrada o la debida acreditación.”

-“Si se facilita el ingreso a las personas que integran grupos, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión”.

violencia_quilmes_1-“Será reprimido con prisión de 1 a 6 meses la persona que, cuando se desarrollen partidos de fútbol ofreciere servicio de cuidacoches, con pago a voluntad, en las inmediaciones del estadio.”

La pena será de prisión de 2 a 4 años cuando esa actividad se desarrollare con exigencia de una suma de dinero, fija o variable.”

-“Será reprimido con prisión de 2 a 8 años, si no resultare un delito más severamente penado, el que integrare una asociación o grupo de 3 o más personas, que esté destinado a cometer con habitualidad cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y aquellos (del Código Penal) que fueran agravados por el artículo 3°.

-“Para los fundadores, cabecillas, jefes, organizadores o quienes hayan contribuido a la financiación de dichos grupos y para todo aquel que, interviniendo de cualquier otro modo obtuviere provecho o utilidad personal o económica producto de la actividad del grupo, el mínimo de la pena será de 4 años de prisión.”

-“Será reprimida con multa equivalente en pesos al valor de 5 unidades fijas a 20 unidades fijas, la entidad futbolística de que se trate cuando alguno de los delitos previstos por la presente hubiere sido cometido por un director, administrador, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones de la misma, en ejercicio o en ocasión de sus funciones o por sus dependientes con conocimiento de aquéllos.”

de-la-ruaaSólo al pasar, diremos que en 1985 fue sancionada la vulgarmente conocida como Ley De la Rúa (23.184), la que fue modificada en 1993 y en 2002. Esta ley, con sus cambios, planteaba la elevación a la categoría de delito la introducción, guarda o portación de armas blancas o punzantes a los estadios y considera también como tal arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieran causar daños o molestias a terceros. También sancionaba con 1 mes a 3 años de prisión a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, empleados o demás dependientes de las entidades deportivas que consintieran o facilitaren el ingreso o la guarda en el estadio de algunos de los elementos prohibidos.

La penas que establece esa norma que hoy esta vigente son:
-“Un mes a 1 año de prisión a quien portare un artefacto pirotécnico o bengalas. Se aplicará el máximo de la pena cuando los elementos lleguen a ser encendidos.”

-“Tres meses a 2 años de prisión al que porte armas blancas, elementos punzantes, contundentes o inequívocamente destinados a ejercer la violencia o agresión.”

-“En el caso de tratarse de armas de fuego las penas será de 1 a 6 años de prisión.”

-“La pena será de 4 a 8 años para la portación de explosivos.”

-“Los dirigentes de entidades deportivas, empleados o demás dependientes de las instituciones que consintieren o facilitaren el ingreso o guarda de algunos de los elementos antes citados podrán ser castigados con penas de prisión que van de 1 mes a 3 años.”

tigre_10-“Los instigadores, promotores o quienes faciliten la formación de grupos destinados a cometer algún tipo de delito también serán penalizados con castigos que van de 1 a 6 años de prisión.”

-“La resistencia a la autoridad se castigará con prisión de 1 mes a 2 años.”

-“Para la destrucción de bienes muebles o inmuebles se contemplan penas de 1 mes a 2 años de prisión.”

-“En el caso que la instigación a la violencia proviniera de un deportista, dirigente, protagonista, organizador o comunicador el castigo será de 1 mes a 9 meses de prisión.”

-“Todas estas penas podrán tener como accesoria la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos de 6 meses a 10 años, además de poder aplicar el doble de la condena para desempeñarse como deportista, jugador profesional.”

-“Además, el juez podrá aplicar multas equivalentes al valor de mil a 10 mil entradas generales cuando el delito haya sido cometido por un director, administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en tanto que la entidad será responsable solidariamente de la pena pecuniaria. Sin perjuicio de ello, la justicia podrá ordenar la clausura del estadio por un máximo de hasta 60 días.”

O sea que muy pronto tendremos una innovadora ley para combatir la violencia en el fútbol que reemplazará la vieja norma que rige actualmente y que pocas veces fue aplicada.

Las dos, con algunos matices, dicen exactamente lo mismo.

Por suerte ahora sí tendremos un combate frontal contra las barras bravas.

Nos quedamos más tranquilos.