La muerte de Julio Grondona abrió un panorama incierto. Más allá de los posibles sucesores, el debate más interesante es sobre qué podemos esperar de quien llegue para reemplazarlo.

¿Buscará eternizarse en el poder como lo hizo Grondona? ¿Será un reformista? ¿Se modificarán los estatutos de AFA para quitarle poder al presidente y, básicamente, para evitar la reelección indefinida? Porque hay algo que está claro: en estos 35 años Grondona modeló un estatuto de AFA a su voluntad, es decir para darse poder discrecional sobre la mayoría de las áreas. Discrecionalidad política y, por supuesto, económica. Con la primera fue armando una red de contención que le permitió durar tantos años; con la segunda fue comprando voluntades durante décadas.

Voluntades con brazos, por supuesto: brazos rigurosamente levantados cada cuatro años para votar por otro mandato de Grondona.

La AFA hoy es socia del Estado en Fútbol Para Todos. Gracias a ello maneja el destino de dineros públicos destinados a fomentar al deporte y darle un carácter más competitivo al fútbol argentino. Después de cinco años, ninguno de esos ítems se cumplió, pero Grondona obtuvo una caja inmensa que le permitió ampliar su dominio sobre los clubes (para profundizar su amor con los dóciles y para disciplinar a los más díscolos). Lo virtuoso del Fútbol Para Todos (no nos cansamos de elogiar su nacimiento), termina dejando un sabor amargo cuando se piensa en el escaso control estatal sobre el destino del dinero.

Una parte del artículo 27 del estatuto dice:

Son funciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas y las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, con voz en todas las deliberaciones y voto según lo especificado en los artículos 10º, 31º y 37º.

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal.

c) Resolver con cargo de dar cuenta en la próxima sesión del Comité Ejecutivo o del Consejo Federal, según el caso, cualquier asunto urgente, cuya inmediata solución fuera de evidente necesidad, conveniencia o justicia.

d) Asignar los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Secretario Administrativo, Secretario de Finanzas y Hacienda, Secretario Técnico, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Torneos, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, Secretario de Asuntos del Interior, Secretario de Selecciones Nacionales, Secretario de Relaciones Institucionales y de Miembros del Comité Ejecutivo. A su vez, designará Prosecretario en cada una de las áreas mencionadas, los que podrán o no ser miembros del Comité Ejecutivo.

e) Representar a la AFA.

f ) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, órdenes de pagos, balances, correspondencia y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Estatuto o Reglamentos. En todos los casos, la firma del Presidente deberá ser refrendada por el Secretario General o uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo; y en las órdenes de pago y en los balances será indispensable la firma del Tesorero.

g) Solicitar u obtener préstamos y contraer las correspondientes obligaciones y realizar operaciones de trámite corriente con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras instituciones de crédito oficiales o privadas pudiendo delegar esas atribuciones mediante poder otorgado especialmente. En estas gestiones la firma del Presidente o del apoderado será refrendada por la del Tesorero.

h) Convocar y presidir las reuniones anuales de los Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de las Categorías Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Primera “D” para la elección de los miembros que los representarán en la Asamblea.

i) Designar, a propuesta de los clubs de la Categoría Primera “B” Nacional, cinco Presidentes o Vicepresidentes de los clubs que la conforman, para integrar la respectiva Mesa Directiva, la cual semanalmente y en reuniones que la Categoría efectuará, elevará a sus representantes ante el Comité Ejecutivo los proyectos, inquietudes y/o requerimientos que consideren oportunos, para su posterior elevación al mencionado Cuerpo. Igual procedimiento se adoptará con los clubs de las Categorías Primera “B”, Primera “C” y Primera “D”. Las propuestas que se formulasen, en todos los casos, deberán serlo por escrito

j) Designar nueve miembros para integrar el Consejo Federal, los que en cualquier momento podrán ser relevados por el Presidente; entre los que designará a quienes cubrirán las funciones de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente 1º, Secretario General, Prosecretario; y, los cinco restantes, Vocales.

k) Designar asesores y relevarlos. Estos asesores dependerán exclusivamente del Presidente. Además, designar a los Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

l) Efectuar designaciones y constituir Comisiones Especiales. Asimismo, designar al Presidente Honorario del Consejo Federal.

m) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Colegio de Árbitros, y asignar los cargos establecidos en cada una de esas áreas.

n) Proceder a la elección de Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría, o de la Categoría Primera “B” Nacional, o de Primera Categoría “B”, o de Primera Categoría “C”, o de Primera Categoría “D”, o de Liga Afiliada, según corresponda, para reemplazar hasta la finalización de su mandato, a los miembros del Comité Ejecutivo que fueran designados por la H. Asamblea y que, por haber cesado en sus funciones como Presidente o Vicepresidente en su Club o Liga, dejaran de pertenecer a dicho Cuerpo, salvo en el supuesto de que contaran con “Suplente”, en cuyo caso éstos se incorporarán automáticamente.

Como se ve, el presidente, o sea Grondona, designa todo y puede remover a quien quiera. Sus prerrogativas son amplísimas. Su poder es absoluto. Pero si avanzamos más y analizamos el inciso d) del artículo 27, sumado al artículo 28, no hay que ser un genio para darse cuenta del domino económico que Grondona ejerció sobre el fútbol.

Dice el Artículo 28: “El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero y Secretario de todos los pagos que autorice y, con el Secretario, de todos los documentos que suscribe”.

Grondona puso durante años en los cargos a quien se le antojó, y esos dirigentes fueron los que firmaron con él los cheques y por ende quienes debieron mirar con cierta atención los montos y sus destinos. Pero como Grondona los elegía, nunca existió ese control.

En estos dos artículos está el corazón del poder concentrado de la AFA, y sólo una reforma del Estatuto (algo así como la Constitución de la AFA) podría convertir a la entidad en un organismo democrático y transparente.

Si se llegaran a modificar estos dos artículos, hasta nos animaríamos a decir que sería anecdótica la modificación del artículo 25: “El mandato del Presidente dura cuatro años, computables desde el 26 de octubre del año de su elección, hasta el 25 de octubre del cuarto año siguiente, y podrá ser reelecto. Si quedara vacante el cargo, corresponderá elegir Presidente por el lapso faltante”.

Quien firma esta columna no está a favor de las reelecciones indefinidas. En el amplio sentido del término. Tanto sea para la política nacional, como para los gremios y las sociedades civiles. Ocho años (dos períodos) son un tiempo más que prudencial para sentar las bases de un cambio, por más profundo que sea, y, especialmente, para preparar a cuadros capaces de continuar con las tareas iniciadas. Un líder no nace, un líder se hace.

* Esta nota, hoy actualizada, fue publicada en la edición de Un Caño 57, de febero de 2013.