Finalmente salió la sanción de la Conmebol. Eliminación de la Copa Libertadores, multa económica, cuatro partidos sin público local y cuatro partidos sin púbico visitante. Boca no apeló la sanción deportiva pero sí se va a quejar por los 200 mil dólares que le van a descontar de los derechos de televisión. Con esto, aparentemente, se cierra otro capítulo negro de la historia del fútbol.
No hubo, como se esperaba, exclusión de Boca para la próxima Copa Libertadores o suspensión de la cancha por dos años. Otra vez, los ejecutivos del fútbol perdieron la chance de sentar un precedente, de penar a Boca con los que decía el reglamento. Veamos:
El artículo 5 establece principios de conducta. Dice: “1. Las asociaciones miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad. 2. Constituyen, entre otros comportamientos imputables, infracciones sancionables a los referidos principios: (…) b) Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole. c) Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado. (…) e) Comportarse de manera tal que el fútbol como deporte en general y la Conmebol en particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento. (…) l) Cometer un acto de violencia o de agresión. (..) o) Amenazar, coaccionar o extorsionar por cualquier medio o utilizando cualquier instrumento a la Conmebol, sus asociaciones miembro, a clubes o a cualquier oficial, oficial de partido o jugador.”
El 6, indica la responsabilidad de los clubes. “1. Las asociaciones miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.”
En el artículo 11, inciso 2 se habla de que “las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 22 y 24 del presente Reglamento podrán imponerse a las asociaciones miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan: (…) b) El lanzamiento de objetos. c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico. e) Causar daños. f) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro. g) Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, el órgano disciplinario sancionará a la asociación o al club al que pertenezcan los agresores.”
El Artículo 12ter habla de amenazas, coacción o extorsión. “1. Cualquier asociación miembro, club, entidad o persona sujeta al presente Reglamento que, por cualquier medio o utilizando cualquier instrumento o acción, amenace, coaccione o extorsione o intente amenazar, coaccionar o extorsionar a la Conmebol, sus asociaciones miembro, a clubes o a cualquier oficial, oficial de partido o jugador será sancionado según lo dispuesto en el presente artículo. 2. Las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 22.1, literales (c), (f), (l), (m), (n), (o), (p), (q), y 22.2 del presente Reglamento podrán imponerse a las asociaciones miembro y a los clubes que incumplan lo dispuesto en el literal 1 del presente artículo.”
Ya en el plano de las sanciones, el artículo 22 establece: “1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones miembro y clubes, de conformidad con el artículo 64 de los Estatutos de la Conmebol: a) advertencia, b) reprensión, amonestación o apercibimiento, c) multa económica, que nunca será inferior a USD 100 ni superior a USD 400.000 d) anulación del resultado de un partido, e) repetición de un partido, f) deducción de puntos, g) determinación del resultado de un partido, h) obligación de jugar un partido a puerta cerrada, i) cierre total o parcial del estadio, j) prohibición de jugar un partido en un estadio determinado, k) obligación de jugar un partido en un tercer país, l) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones, m) retirada de un título o premio, n) descenso a la categoría inferior, o) retirada de licencia, p) prohibición de venta y/o compra de boletos. q) prohibición de efectuar transferencias. 2. Los órganos disciplinarios podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.”
Y el 23 dice: “1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.”
Como se ve, Boca (o mejor dicho algunos de sus simpatizantes) violaron todos los artículos e incisos mencionados y las faltas estaban tipificadas. Por alguna razón que todos conocemos, la Conmebol decidió no tener en cuenta el inciso l) del artículo 22. O mejor dicho, reescribirlo. En lugar de “y/o” prefirió quedarse sólo con “o”, con lo que Boca podrá participar en futuras competencias internacionales.
¿Era justa una sanción mayor? Si nos atenemos a los antecedentes, no.
La Conmebol ya ha demostrado una y otra vez, como también lo hace la AFA habitualmente, que los reglamentos no están para ser cumplidos. Y que las sanciones no tienen correlación con las transgresiones que se cometen.
No había ninguna razón para pensar que la Conmebol iba a actuar de otra manera. Para los dirigentes del fútbol no es un hecho excepcional que cuatro jugadores hayan sido rociados con gas pimienta o algo parecido y que esos jugadores y sus compañeros hayan debido permanecer en el campo de juego dos horas y media por ser agredidos con botellas y otros objetos contundentes que provenían desde las tribunas.
¿Boca merecía ser castigado con mayor dureza? Sí. Pero al mismo tiempo todos suponíamos que, justamente Boca, uno de los dos clubes más grandes del continente y probablemente uno de los veinte más importantes del mundo, no iba a ser tomado como cabeza de turco.
A cualquier otra institución, en una circunstancia similar, seguramente le hubieran bajado el martillo. Pero se trataba de Boca. Y todos sabemos lo que significa Boca deportiva y económicamente para la Conmebol, para Fox y para Torneos y Competencias, es decir para los verdaderos dueños del fútbol. ¿O acaso Fox se iba a perder a Boca para los torneos de verano y los amistosos?
Se cerró el capítulo decíamos. Se fue otra oportunidad para disciplinar. Nos despedimos hasta la próxima tragedia. No va a tardar mucho en llegar.